Essay on Obligaciones Jur Dicas
Obligaciones Jur Dicas Term Papers
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LAS OBLIGACIONES JUR-DICAS
Por obligaci n entendemos que es la facultad que tiene una persona llamada acreedor de exigir de otra, llamada deudor, una prestaci n o una abstenci n. Y s lo que si dicha relaci n se considera *nicamente del lado pasivo toma el nombre de deuda u obligaci n, y si del lado activo, se denomina derecho personal o de cr dito.
Tres son los elementos de una obligaci n: los sujetos o personas que intervienen en ella; el objeto, o sea la cosa o hecho materia de la misma, y el v nculo, es decir, la liga jur dica que se establece entre deudor y acreedor.
En toda obligaci n el acreedor es el sujeto activo, titular del derecho, en virtud del cual puede exigir el cumplimiento de la obligaci n. Y el deudor es el sujeto pasivo, o se la persona que debe cumplir con la carga; se llama tambi n obligado.
El objeto es la materia misma de la obligaci n. Este, seg*n dijimos, puede ser una cosa o un hecho. Cuando la materia de la obligaci n es un hecho, ste puede ser, a la vez, positivo o negativo.
Finalmente el v nculo es la obligaci n misma, es la liga o relaci n que se crea entre los sujetos en el momento en que pactan y que se prolonga o no en el tiempo, seg*n la naturaleza de la obligaci n.
Las obligaciones, una vez creadas, se extinguen por algunos medios que a continuaci n se enumeran:
+ Pago
+ Daci n de pago
+ Compensaci n
+ Remisi n
+ Novaci n
+ P rdida de la cosa
+ T rmino extintivo
+ Prescripci n extintiva
+ Nulidad
+ Resoluci n
+ Rescisi n
+ Renovaci n
Los modos de transmitir las obligaciones son tres: cesi n de derechos, cesi n de deudas y subrogaci n. Ejemplo: La obligaci n puede transmitirse por muerte de la persona a sus herederos.
Dentro de las modalidades de las obligaciones las podemos separar en dos: las obligaciones simples y las obligaciones complejas.
A las primeras por que son en las que no hay ni pluralidad de sujetos ni de objetos. Ejemplo: Mario le debe a Pedro cien pesos.
Y a las complejas por el objeto pueden ser: conjuntivas y alternativas. Las conjuntivas son aquellas en las que el deudor se obliga a diversas cosas o hechos conjuntamente. Ejemplo: Luis se obliga a pagar la deuda que tiene con Fernando, entregando un autom vil y quinientos pesos. Y las alternativas son aquellas en que el deudor se ha obligado a uno de dos hechos, o a una de dos cosas, o a un hecho a una cosa. Ejemplo: u m dico se obliga a operar a un enfermo o a recomendarlo con otro m dico.
Las obligaciones complejas por los sujetos se dividen en mancomunadas y solidarias.
Son obligaciones mancomunadas aquellas en las que hay varios deudores o acreedores, consider ndose dividida la deuda en tantas partes como deudores o acreedores haya, constituyendo cada parte una deuda o cr dito.
Son solidarias cuando dos o m s acreedores tienen derecho para exigir, cada uno por s , el cumplimiento total de la obligaci n; o cuando dos o mas deudores est n obligados a pagar.
Los contratos son la fuente m s importante de las obligaciones. Su estudio tiene inter s desde diversos puntos de vista, m xime cuando cada d a, y casi sin darnos cuenta, los estamos celebrando: la compra de un peri dico; el alquiler de un autom vil; el pr stamo de cualquier objeto, etc.
Por contrato entendemos que es el convenio que crea, transfiere o modifica derechos y obligaciones; es una especie dentro del g nero de los convenios. Estos son acuerdos de dos o m s personas para crear, modificar, transferir o extinguir obligaciones.
Los contratos traslativos de dominio son cuatro: 1. Compraventa; 2. Permuta. 3. Donaci n. 4 Mutuo
1. Es el contrato por el que una persona llamada vendedor se obliga a transferir a otra llamada comprador la propiedad de una cosa o de un derecho, y ste, a su vez, se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero. Elementos: consentimiento de las partes, la cosa y el precio.
2. Es el contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa a cambio de otra. Ejemplo: Pedro da a Luis un libro a cambio de una pluma. Las partes: permutantes
3. Es el contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes. La donaci n no puede comprender los bienes futuros. Las partes: donante y donatario. Elementos: transmisi n del domino y transmisi n gratuita.
4. Es un contrato por el que una persona llamada mutante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles a otra llamada mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.
Los contratos traslativos de uso son dos: 1. El Comodato. 2. El Arrendamiento
1. Es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, y el otro contrae la obligaci n de restituirla individualmente. Elementos: pr stamo gratuito, prohibici n para el comodatario de hacer suyos los frutos y accesiones de la cosa.
2. Es el contrato por el que ambas partes se obligan rec procamente, una a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra a pagar por ese uso o goce un precio cierto.
Los contratos de garant a tienen por objeto garantiza a los acreedores contra la insolvencia de sus deudores. La ley reglamenta tres principales: la 1. La fianza. 2. La prenda. 3. La hipoteca
1. Es un contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, si ste no lo hace.
2. Es un contrato por el cual el deudor entrega a su acreedor un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligaci n y su preferencia en el pago.
El contrato que dan origen a las obligaciones: Mandato. Es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta de otro los actos jur dicos que ste le encarga.
En el contrato de seguro, la empresa aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un da o o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato.
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